¿necesito una licencia de obras?
Existen muchas definiciones y casuística en cuanto a que es una obra mayor y una menor, pero si tomamos la definición de la ley, no tendremos ninguna posibilidad de equivocarnos:
Según el artículo 215 de la Ley de Suelo de la Región de Murcia se conceptuarán como obras menores aquéllas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquéllas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad. En ningún caso se entenderán como obras menores las intervenciones en edificios declarados Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado.
En otro caso se considerarán obras mayores.
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