El Ayuntamiento de Cartagena, a través de la Concejalía de Comercio, ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes para las subvenciones del Plan de Apoyo a la Actividad Comercial en el Casco Histórico. Estas subvenciones podrán solicitarse desde el 30 de abril hasta el 30 de julio.
¿Qué es el PAAC?
El Plan de Apoyo a la Actividad Comercial (PAAC) es un programa de subvenciones diseñado para impulsar la economía, fomentando el emprendimiento y la creación de negocios comerciales, empresariales, artísticos y museísticos en el Casco Histórico.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones?
Pueden beneficiarse de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que hayan comenzado su actividad en locales comerciales a nivel de calle, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de agosto de 2024.
El inicio de la actividad, su modificación o el cambio de titularidad se determinará por la fecha de presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Cartagena de la correspondiente declaración responsable o comunicación de inicio de actividad, modificación de actividad o cambio de titular, o por la fecha de concesión de la correspondiente licencia de actividad, según corresponda.
Las nuevas actividades deben estar incluidas en los códigos CNAE y/o epígrafes del IAE que se especifican en las Bases reguladoras, y ubicadas en el perímetro formado por las siguientes calles del Casco Histórico: Calle Real, Licenciado Cascales, Plaza de España, Carlos III, Tierno Galván, Muralla de Tierra, Plaza de la Universidad, Capitanes Ripoll, Plaza Puertas de San José, Cuesta del Batel, Carretera de servicios del Puerto, explanada y Muelle Alfonso XII, Plaza de los Héroes de Cavite y Santiago de Cuba, Calle Pescadería, incluyendo Calle Real, Carlos III, Capitanes Ripoll, Cuesta del Batel, Avenida Alfonso XII, Plaza de España y Paseo de la Estación.
En cualquier caso, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Bases reguladoras.
¿Qué gastos cubre el Plan?
Las subvenciones cubren el 50% de los gastos realizados (IVA excluido) para adecuar los locales, adquirir maquinaria electrónica o mecánica, mobiliario y equipamiento comercial, equipos informáticos de uso exclusivo para el establecimiento, y gastos en concepto de Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (I.C.I.O.) y tasas relacionadas con la presentación o concesión de los permisos urbanísticos para las obras, así como los costes asociados al inicio, modificación o cambio de titularidad de la actividad comercial.
No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, los gastos de compra o alquiler del local, los seguros, la compra de vehículos y mercancías, software o programas informáticos que no estén directamente relacionados con la actividad, ni los honorarios de los profesionales que redacten los proyectos de obras o actividad.
La cantidad máxima que podrá recibir cada solicitante será de 10.000,00 €.
En la valoración de las solicitudes se considerará la creación de empleo a jornada completa, otorgando puntuación adicional a quienes contraten a personas pertenecientes a colectivos de inserción laboral (mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, jóvenes entre 16 y 30 años, y trabajadores con una discapacidad mínima del 33%).
¿Qué documentación debo presentar?
Las solicitudes se presentarán en el formulario normalizado que figura en el Anexo I de las Bases reguladoras, junto con la documentación mencionada en el apartado VI y la declaración responsable del Anexo II, disponibles para los solicitantes en el siguiente enlace.
Fuente: Web del Ayuntamiento de Cartagena
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